El manual de contratación de Artesanías de Colombia S.A. tiene consagrado en su artículo 11 los casos aplicables a este tipo de modalidad, así:
a) En los casos de las órdenes o contratos cuyo valor no exceda de veintiocho (28) s.m.l.m.v., selección que se realizará teniendo en consideración los precios del mercado y el perfil requerido por la Entidad.
b) Para convenios o contratos Interadministrativo o interinstitucionales de asociación, de cooperación, de consignación de mercancías.
c) Para contratos de prestación de servicios profesionales (de naturaleza intelectual, diferente a la consultoría, para el cumplimiento de los fines de la entidad) y de servicios (actividades operativas, logísticas o asistenciales; teniendo en cuenta los precios del mercado y el perfil requerido por la Entidad), los cuales pueden ser ejecutados por personas naturales o jurídicas, verificando la idoneidad o experiencia para la ejecución del objeto contractual y precios del mercado.
d) Para los contratos que tengan por objeto una actividad complementaria, de soporte o subsiguiente de otra previamente desarrollada, que por razones técnicas deba ser ejecutada por el mismo contratista.
e) Para contratos intuito personae, que son contratos de servicios especializados, artísticos, profesionales o técnicos de alta complejidad, relacionados a metodologías, procedimientos, experiencia específica, entre otros. Contratación de bienes, servicios o prestación de servicios sobre los que recaen derechos de autor o propiedad industrial, con los titulares de éstos derechos y los trabajos artísticos que solamente se puedan encomendar a personas naturales.
f) Para los contratos en los que el contratista sea el único distribuidor o proveedor del bien o servicio o representante exclusivo de una marca determinada, es decir que no exista pluralidad de oferentes.
g) Para contratos de servidumbre, arrendamiento (Verificando las condiciones del mercado inmobiliario y las necesidades de la entidad), comodato o adquisición de inmuebles (Verificando las condiciones del mercado inmobiliario y las necesidades de la entidad).
h) Por urgencia manifiesta, la cual media cuando se presentan circunstancias que puedan poner en riesgo la continuidad de un determinado servicio; Por la necesidad de contribuir al restablecimiento de la normalidad cuando haya tenido que declarase uno cualquiera de los estados de excepción; Por la ocurrencia de situaciones excepcionales de calamidad, fuerza mayor o desastre que por su naturaleza requieran actuación inmediata. Debe mediar un acto administrativo que la declare y no necesitará de estudios de conveniencia.
i) Por la declaratoria de desierto de algún proceso de selección cerrado o abierto, lo cual tomará como base los requisitos señalados en la guía de condiciones publicada.
j) Para el contrato de empréstito, que son aquellos contratos mediante los cuales una entidad u organismo estatal recibe en calidad de préstamo unos recursos en moneda legal o extranjera, con plazo para su pago.
k) Para contratar servicios públicos domiciliarios, esenciales para el funcionamiento de la entidad.
l) Para el desarrollo directo de actividades científicas o tecnológicas.
m) Para los contratos que se den con ocasión a la ejecución de programas que impliquen la protección de personas en estado de vulnerabilidad, amenazadas, población desplazada, habitantes de la calle y demás programas que impliquen la reinserción y rehabilitación de estas personas tomando como única consideración las condiciones del mercado.